Documento Interno
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICOINSTITUTO TECNOLÓGICO DE CAMPECHE |
Fecha de elaboración: 06-03-2023 |
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ProcedimientoREINSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES |
Código: ITC-AC-PO-02 |
Revisión: 3 |
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1 Objetivo Establecer la normativa de reinscripción en el Instituto Tecnológico de Campeche del Tecnológico Nacional de México. 2 Alcance y Campo de Aplicación
ALCANCE Este procedimiento aplica a todos los estudiantes de nivel licenciatura del Instituto Tecnológico de Campeche del Tecnológico Nacional de México, que deseen reinscribirse a partir del segundo semestre. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 2.1 Cuarenta días hábiles previos al inicio de cursos del semestre, la persona titular de la Dirección del Instituto emitirá el Procedimiento de Reinscripción para lo cual, a través de la Subdirección Académica, convocará a los titulares de la Subdirección de Planeación y Vinculación, el Departamento de Servicios Escolares, la División de Estudios Profesionales, el Departamento de Recursos Financieros, el Centro de Cómputo y el Departamento de Comunicación y Difusión, con la finalidad de definir la fecha y mecanismos de publicación de la misma así como la operación del procedimiento. 2.2 La División de Estudios Profesionales, con apoyo del Departamento de Comunicación y Difusión, deberá publicar el Procedimiento de Reinscripción 30 días hábiles antes de la fecha programada para el inicio de cursos. 2.3 Los estudiantes que requieran su reinscripción al Instituto Tecnológico de Campeche deberán cumplir con los requisitos del Procedimiento de Reinscripción apegado a los criterios establecidos en el Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México, así como los declarados en este procedimiento. 2.4 Los estudiantes deberán cubrir el pago de derechos de reinscripción en el período establecido en el Procedimiento de Reinscripción para poder realizar la carga académica, debiendo canjear el comprobante de pago de derechos de reinscripción por el recibo oficial de cobro, a través de los medios establecidos por el Departamento de Recursos Financieros. 2.5 El Departamento de Servicios Escolares informará la fecha límite para autorizar prórrogas de reinscripción con base a las fechas que establezca el Tecnológico Nacional de México para la carga de matrícula en el Sistema de Matrícula del TecNM y del Sistema de Gestión de Seguro de Estudiantes. 2.6 Los estudiantes que realicen su pago fuera del periodo establecido en el Procedimiento de Reinscripción, considerando la fecha límite a que hace referencia el punto anterior, realizarán la carga académica con el mecanismo que la División de Estudios Profesionales establezca para tal efecto y fuera del período de carga regular, ateniéndose a la disponibilidad de cupo y turno del programa educativo que corresponda. 2.7 La División de Estudios Profesionales, con apoyo del Centro de Cómputo, asigna a los estudiantes candidatos a reinscribirse, la fecha y horario de su carga académica a través del Sistema Integral de información. De igual forma, la notificación será enviada a través del correo electrónico institucional. 2.8 Los estudiantes deberán realizar la carga académica de las asignaturas en la fecha y hora que le sea asignada y a través de los mecanismos que el Instituto Tecnológico de Campeche establezca en el Procedimiento de Reinscripción. 2.9 Para la cantidad total de créditos de la carga académica se atenderá al Lineamiento para el proceso de evaluación y acreditación de asignaturas del Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México. 2.10 Corresponde a la División de Estudios Profesionales verificar, completar, autorizar y, en su caso, corregir, la carga académica de los estudiantes conforme a lo establecido en el punto anterior. La División de Estudios Profesionales validará el horario entregado por los estudiantes, debidamente firmado, a través del Sistema Integral de Información. 2.11 Los estudiantes realizarán la entrega del horario firmado en el periodo y por el medio establecido por la División de Estudios Profesionales, previa notificación y una vez concluido el periodo de bajas parciales del Calendario Institucional vigente. 2.12 El Departamento de Servicios Escolares refrendará la credencial de los estudiantes, conforme a la lista final de reinscritos, siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos del Procedimiento de Reinscripción. 2.13 El Procedimiento de Reinscripción da cumplimiento a las acciones institucionales contempladas en el Programa de Trabajo Anual del Instituto Tecnológico de Campeche del Tecnológico Nacional de México. 2.14 Al término del Procedimiento de Reinscripción, la Subdirección Académica convocará a la Subdirección de Planeación y Vinculación, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la División de Estudios Profesionales, al Departamento de Servicios Escolares, al Departamento de Comunicación y Difusión, al Departamento de Recursos Financieros y al Centro de Cómputo, para revisar y analizar cada una de las etapas del Procedimiento de reinscripción con la finalidad de evaluarlo y, en su caso actualizarlo.
3 Referencias 4 Desarrollo
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| CONTROL DE EMISIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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