TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CAMPECHE

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CAMPECHE

Fecha de elaboración:

06-03-2023

Procedimiento

REINSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES

Código:

ITC-AC-PO-02

Revisión:

3

1 Objetivo

Establecer la normativa de reinscripción en el Instituto Tecnológico de Campeche del Tecnológico Nacional de México.


2 Alcance y Campo de Aplicación

 

ALCANCE

Este procedimiento aplica a todos los estudiantes de nivel licenciatura del Instituto Tecnológico de Campeche del Tecnológico Nacional de México, que deseen reinscribirse a partir del segundo semestre.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

2.1    Cuarenta días hábiles previos al inicio de cursos del semestre, la persona titular de la Dirección del Instituto emitirá el Procedimiento de Reinscripción para lo cual, a través de la Subdirección Académica, convocará a los titulares de la Subdirección de Planeación y Vinculación, el Departamento de Servicios Escolares, la División de Estudios Profesionales, el Departamento de Recursos Financieros, el Centro de Cómputo y el Departamento de Comunicación y Difusión, con la finalidad de definir la fecha y mecanismos de publicación de la misma así como la operación del procedimiento.

2.2    La División de Estudios Profesionales, con apoyo del Departamento de Comunicación y Difusión, deberá publicar el Procedimiento de Reinscripción 30 días hábiles antes de la fecha programada para el inicio de cursos.

2.3    Los estudiantes que requieran su reinscripción al Instituto Tecnológico de Campeche deberán cumplir con los requisitos del Procedimiento de Reinscripción apegado a los criterios establecidos en el Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México, así como los declarados en este procedimiento.

2.4    Los estudiantes deberán cubrir el pago de derechos de reinscripción en el período establecido en el Procedimiento de Reinscripción para poder realizar la carga académica, debiendo canjear el comprobante de pago de derechos de reinscripción por el recibo oficial de cobro, a través de los medios establecidos por el Departamento de Recursos Financieros.

2.5    El Departamento de Servicios Escolares informará la fecha límite para autorizar prórrogas de reinscripción con base a las fechas que establezca el Tecnológico Nacional de México para la carga de matrícula en el Sistema de Matrícula del TecNM y del Sistema de Gestión de Seguro de Estudiantes.

2.6    Los estudiantes que realicen su pago fuera del periodo establecido en el Procedimiento de Reinscripción, considerando la fecha límite a que hace referencia el punto anterior, realizarán la carga académica con el mecanismo que la División de Estudios Profesionales establezca para tal efecto y fuera del período de carga regular, ateniéndose a la disponibilidad de cupo y turno del programa educativo que corresponda.

2.7    La División de Estudios Profesionales, con apoyo del Centro de Cómputo, asigna a los estudiantes candidatos a reinscribirse, la fecha y horario de su carga académica a través del Sistema Integral de información. De igual forma, la notificación será enviada a través del correo electrónico institucional.

2.8    Los estudiantes deberán realizar la carga académica de las asignaturas en la fecha y hora que le sea asignada y a través de los mecanismos que el Instituto Tecnológico de Campeche establezca en el Procedimiento de Reinscripción.

2.9    Para la cantidad total de créditos de la carga académica se atenderá al Lineamiento para el proceso de evaluación y acreditación de asignaturas del Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México.

2.10 Corresponde a la División de Estudios Profesionales verificar, completar, autorizar y, en su caso, corregir, la carga académica de los estudiantes conforme a lo establecido en el punto anterior. La División de Estudios Profesionales validará el horario entregado por los estudiantes, debidamente firmado, a través del Sistema Integral de Información.

2.11 Los estudiantes realizarán la entrega del horario firmado en el periodo y por el medio establecido por la División de Estudios Profesionales, previa notificación y una vez concluido el periodo de bajas parciales del Calendario Institucional vigente.

2.12 El Departamento de Servicios Escolares refrendará la credencial de los estudiantes, conforme a la lista final de reinscritos, siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos del Procedimiento de Reinscripción.

2.13 El Procedimiento de Reinscripción da cumplimiento a las acciones institucionales contempladas en el Programa de Trabajo Anual del Instituto Tecnológico de Campeche del Tecnológico Nacional de México.

2.14 Al término del Procedimiento de Reinscripción, la Subdirección Académica convocará a la Subdirección de Planeación y Vinculación, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la División de Estudios Profesionales, al Departamento de Servicios Escolares, al Departamento de Comunicación y Difusión, al Departamento de Recursos Financieros y al Centro de Cómputo, para revisar y analizar cada una de las etapas del Procedimiento de reinscripción con la finalidad de evaluarlo y, en su caso actualizarlo.

 


3 Referencias


4 Desarrollo

Secuencia de etapas

Actividad

Responsable

1.   Establece Procedimiento de Reinscripción a través de la DEP.

1.1    Convoca a las áreas involucradas, de acuerdo a la política señalada en el numeral 2.1 para definir el Procedimiento de reinscripción del periodo vigente.

1.2    Autoriza el Procedimiento de reinscripción y lo turna para su difusión, a través de la División de Estudios Profesionales.

Dirección

2.   Difunde Procedimiento de Reinscripción.

2.1    Difunde el Procedimiento de reinscripción a través de los medios oficiales de comunicación del Instituto: Página web, redes sociales y demás mecanismos.

Departamento de Comunicación y Difusión

3.   Cubre requisitos de Reinscripción.

3.1  Cubre los requisitos de reinscripción conforme al Procedimiento de reinscripción publicado y en base a los criterios del Manual de Lineamientos Académico - Administrativos del TecNM.

3.2    Realiza el pago de derechos de reinscripción por los medios establecidos en el Procedimiento de reinscripción publicado.

3.3    Solicita el Recibo oficial de cobro correspondiente al Departamento de Recursos Financieros.

Estudiantes

4.   Emite el Recibo oficial de cobro.

4.1    Recibe comprobante de pago de cada uno de los estudiantes.

4.2    Emite el Recibo oficial de cobro y lo entrega a los estudiantes a través del mecanismo establecido en el Procedimiento de reinscripción publicado.

4.3    Habilita a los estudiantes en el Sistema Integral de Información para realizar la carga académica en los periodos establecidos.

Departamento de Recursos Financieros

5.     Genera y entrega el listado de estudiantes candidatos a Reinscripción.

5.1       Genera, a partir de la Base de datos del Sistema Integral de Información, el listado de estudiantes con estatus académico de regulares, regularizados, irregulares y con autorización especial candidatos a reinscribirse en el semestre a que hace referencia el Procedimiento de Reinscripción.

5.2       Entrega el listado a la División de Estudios Profesionales.

Centro de Cómputo

6.   Determina fecha y horario de la carga académica.

6.1       A partir del listado proporcionado por el Centro de cómputo, establece el orden para la Reinscripción.

División de Estudios Profesionales

7.   Difunde las fechas y horarios de carga académica vía correo electrónico.

7.1       Notifica a los estudiantes vía correo electrónico institucional.

7.2       Solicita al Centro de Cómputo que realice la asignación de la fecha y horario de reinscripción a los estudiantes a través del Sistema Integral de información.

División de Estudios Profesionales.

8.   Asigna fecha y horario de carga académica en el SII.

8.1       Asigna las fechas y horarios de carga académica de los estudiantes a través del Sistema Integral de Información.

Centro de cómputo

9.     Asesora al estudiante para realizar la carga académica.

9.1       Asesora a los estudiantes del programa educativo correspondiente para realizar la carga académica de las asignaturas en modalidad de curso ordinario, curso en repetición o curso especial.

Coordinación de carrera

10.Realiza la carga académica.

10.1  Realiza la carga académica de asignaturas en la fecha y horario asignado, a través del mecanismo establecido en el Procedimiento de Reinscripción.

Estudiantes

11. Autoriza carga académica.

11.1  Verifica, completa, autoriza y, en su caso, corrige la carga académica de los estudiantes.

11.2  Notifica a los estudiantes vía correo electrónico institucional con respecto a la aceptación de la carga académica y la correspondiente entrega del horario vigente.

División de Estudios Profesionales

12.Acepta la carga académica autorizada.

12.1  Acepta la carga académica verificada por la División de Estudios Profesionales.

12.2  Entrega el horario firmado a través del Sistema Integral de Información en los periodos establecidos por la División de Estudios Profesionales y previa notificación.

Estudiantes

13.Registra a los estudiantes en el TecNM.

13.1     Complementa el Registro de Matrícula del Procedimiento de Inscripción y carga los datos de los estudiantes ante el TecNM.

Nota: Se cargará la información en el Sistema de Matrícula del TecNM, atenderá a las disposiciones para la carga de matrícula establecidos por la Dirección de Asuntos Escolares y Apoyo a Estudiantes.

Departamento de Servicios Escolares

14.Registra estudiantes en la Aseguradora.

14.1     Complementa el Registro del Seguro de Vida del Procedimiento de Inscripción y carga los datos de los estudiantes ante la aseguradora autorizada por el TecNM.

 

Nota: Se atenderá a las disposiciones del TecNM que para tal efecto establezca la Dirección de Asuntos Escolares y Apoyo a Estudiantes.

Departamento de Servicios Escolares

15.Refrenda la credencial de los estudiantes.

15.1     Los estudiantes solicitan el refrendo de las credenciales, una vez que cuentan con la carga académica verificada por la DEP y que han entregado el horario firmado a través del Sistema Integral de Información.

Departamento de Servicios Escolares

16.Realiza evaluación del procedimiento.

16.1     Convoca y realiza un reunión con todas las áreas involucradas para la evaluación del Procedimiento de reinscripción del periodo vigente, para efectuar la retroalimentación correspondiente.

Dirección

CONTROL DE EMISIÓN
Concepto Elaboró Revisó Aprobó
Nombre Layda Selina Amezcua Oreza Raymundo Ildefonso  Gómez Officer José Javier Peralta Cosgaya

Cargo

Jefe(a) de la División de Estudios Profesionales Subdirector(a) Académico(a) Director(a)
Fecha 03-03-2023 06-03-2023 06-03-2023