Documento Interno
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICOINSTITUTO TECNOLÓGICO DE NUEVO LEÓN |
Fecha de elaboración: 30-11-2024 |
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ProcedimientoVisitas a Empresas |
Código: PRO-9220-02 |
Revisión: 2 |
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1 Objetivo 1.0 Aplicar los lineamientos para que los estudiantes de los Institutos Tecnológicos que conforman a la ORGANIZACIÓN, realicen visitas a empresas con el fin de que adquieran conocimientos y experiencias que complementen y actualicen su aprendizaje. 2 Alcance y Campo de Aplicación 2.0 Este procedimiento aplica a las visitas a empresas que los estudiantes de los Institutos Tecnológicos que conforman a la ORGANIZACIÓN realicen.
3 Referencias 1.1 Las visitas a empresas se realizan de acuerdo al Manual de Procedimientos para la Promoción de visitas a empresas del TecNM.
1.2 Las visitas a empresas serán autorizadas por el Jefe del Área Académica con visto bueno del Subdirector Académico y deberán estar relacionadas con los contenidos del Plan de Estudios de la Carrera.
1.3 El Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación establece y difunde el periodo de solicitud de visitas a empresas.
1.4 Las visitas a empresas deberán ser solicitadas por el docente que imparta la materia, que requiere de la realización de la visita.
1.5 Los estudiantes que asistirán a la visita deberán de estar autorizados por el responsable del área académica correspondiente.
1.6 El docente responsable de solicitar la visita deberá pedir al representante de la empresa que ponga el sello, nombre, cargo y firma en el Formato para Reporte de Resultados e Incidentes en Visita.
1.7 En el caso de que el Instituto Tecnológico no cuente con titular de área, la actividad será responsabilidad de la persona designada por la autoridad pertinente.
1.8 El docente únicamente puede solicitar 2 visitas por semestre.
1.9 Por ningún motivo podrá asistir el mismo grupo a una misma empresa con diferente docente.
1.10 Cualquier situación que no esté establecida en este procedimiento será revisada por la subdirección correspondiente. 4 Desarrollo
4 Diagrama del Procedimiento |
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| CONTROL DE EMISIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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