TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE NUEVO LEÓN

Sistema de Gestión de la Calidad

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE NUEVO LEÓN

Fecha de elaboración:

15-11-2018

Procedimiento

Registro de Investigación

Código:

PRO-8220-03

Revisión:

1

1 Objetivo


Registrar ante la instancia correspondiente las líneas de generación y aplicación del conocimiento LGAC de los diversos niveles, licenciatura y   posgrado; así como a grupos de investigación que tienen como base al Instituto Tecnológico de Nuevo León.


2 Alcance y Campo de Aplicación

Aplica a todos/as los/las profesores del Instituto Tecnológico de Nuevo León.


3 Referencias

  3.1 Manual Normativo Académico Administrativo.
  3.2 Lineamiento para la evaluación y acreditación de asignaturas 2009-2010.
  3.3 Lineamiento del proceso de evaluación y acreditación de asignaturas 2015-2016.
  3.4 Disposiciones para la Operación de Estudios de Posgrado del Tecnológico Nacional de México.
  3.5 Lineamientos Básicos para el Desarrollo de la Investigación del Tecnológico Nacional de México.
  3.6 Tecnológicos del SNEST ahora TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
  3.7 Apartado 8.2.2 del Sistema de Gestión de la Calidad SGC 4400-32 Rev. 1
  3.8 Proceso de Investigación e Innovación SGC-4400-78 Rev. 1
  3.9 Determinación de Investigación e Innovación


4 Desarrollo

4.1 La División de Estudios de Posgrado e Investigación recibe las convocatorias vigentes de registro de líneas de generación y aplicación del conocimiento y  sus respectivos procedimientos para su registro, para su difusión a los departamentos académicos y personal docente en general.

4.2 El registrante documenta, en la forma indicada en la convocatoria, los requisitos para sea considerada  su aprobación de la LGAC.

 4.3 La Jefatura División de Estudios de Posgrado e Investigación prepara la documentación pertinente para dicho registro y prepara lo correspondiente para que  la Dirección del Instituto lo avale, para su posterior envió de la convocatoria  correspondiente por parte del interesado.

 4.4 Se espera la respuesta del organismo registrante de la LGAC, que en caso de ser favorable, se procede a informar a los interesados y se inicia formalmente  con los trabajos de investigación relacionados con dicha línea.

 

Notas:

  1. Se pueden tener diversas instancias que registren dichas líneas de investigación, tanto nacionales e internacionales, así como públicas y    privadas.
  2. Es responsabilidad de la División de Estudios de Posgrado e Investigación difundir las LGACs registradas y su promoción en los departamentos    académicos.
  3. Los grupos de investigación pueden o no estar ligados a una determinada LGAC o bien a varias de acuerdo a la normatividad que aplique en el caso.

CONTROL DE EMISIÓN
Concepto Elaboró Revisó Aprobó
Nombre José Isidro  Hernández Javier Oviedo Morin Pedro Rosales Gutiérrez

Cargo

DOCENTE SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECTOR
Fecha 15-11-2018 15-11-2018 15-11-2018