Documento Interno
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICOINSTITUTO TECNOLÓGICO DE NUEVO LEÓN |
Fecha de elaboración: 26-11-2021 |
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ProcedimientoReinscripción del estudiante |
Código: PRO-8220-02 |
Revisión: 2 |
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1 Objetivo Aplicar los lineamientos para la reinscripción de los/las estudiantes en el Instituto Tecnológico de Nuevo León. 2 Alcance y Campo de Aplicación Este procedimiento es aplicable a todos los/las estudiantes de licenciatura y posgrado, que cumplan requisitos para reinscripción con base al lineamiento para la evaluación y acreditación de asignaturas, versión vigente. 3 Referencias 3.1 Manual Normativo Académico Administrativos 3.2 Lineamiento para la evaluación y acreditación de asignaturas 2009 - 2010 3.3 Lineamiento del proceso de evaluación y acreditación de asignaturas 2015 - 2016 3.4 Apartado 8.2.2 del Sistema Gestión de la Calidad SGC-4400-34 Rev. 1 3.5 Proceso Gestión de la Educación SGC-4400-74 Rev. 1. 3.6 Determinción de Gestión de la Educación
4 Desarrollo
4.1 El Departamento de Comunicación y Difusión realiza la difusión de la agenda escolar autorizada por el Departamento de Planeación, donde se especifique la fecha de reinscripción. Ver REG-8100-01 4.2 El coordinador de carrera analiza a través del sistema escolar, las estadísticas de aprobación y reprobación para elaborar el reporte de necesidades para el próximo semestre y enviar a las jefaturas académicas. La División de Estudios de Posgrado e Investigación lo hace a través de los coordinadores de posgrado y envían a las jefaturas académicas. 4.3 Las Jefaturas académicas elaboran los horarios; distribuyen las materias y asignan: maestros, aulas y folios, aplicando tanto para materias presenciales o virtuales, y en la División de Estudios de Posgrado, se coordinan en su elaboración con las áreas académicas correspondientes, para la disposición de los maestros a compartir. 4.3.1 Las jefaturas académicas, envían los horarios a la División de estudios profesionales. No aplica para horarios de la División de Estudios de Posgrado, los mismos se procesan en esta división. 4.4 La coordinación de carrera de la División de Estudios Profesionales captura en el sistema escolar los horarios. En el caso de Posgrado lo hace el coordinador del posgrado correspondiente. 4.5 La Jefatura División de estudios profesionales y de la División de Estudios de Posgrado e Investigación le informan a los departamentos de Centro de Información, Servicios Escolares, Recursos Financieros y Desarrollo Académico, realicen bloqueo correspondiente de alumnos que tengan un adeudo en sus áreas, este bloqueo lo realizan en el sistema escolar y una vez que el estudiante cubra el adeudo, la misma área lo desbloquea.
4.6 La División de Estudios Profesionales y de la División de Estudiuos de Posgrado e Investigación con apoyo del/de la responsable del sistema escolar , asigna día y hora para que los/las estudiantes revisen su carga académica.
4.7 La Jefatura de División de Estudios profesionales y las coordinaciones de carreras programan y coordinan las actividades para llevar a cabo el proceso de atención a los/las alumnos/as para la revisión de su carga académica. 4.7.1 de igual manera en Posgrado a través de la jefatura y coordinadores de la División de estudios de Posgrado e Investigación.
4.8.1 Es estudiante realiza el pago del semestre para la reinscripción. 4.9 La División de Estudios Profesionales y la coordinación de carrera realiza y autoriza la carga académica de los/las estudiantes, según su avance reticular. 4.9.1 La División de estudios de Posgrado e Investigación autoriza carga académica a través de la jefatura y coordinadores de posgrado.
4.10 El/la estudiante revisa su horario de conformidad en el sistema escolar y en caso de tener dudas, se reporta con la coordinación de la carrera para su verificación. 4.11. Termina Notas:
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CONTROL DE EMISIÓN | |||||||||||||||||||
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